Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36895
Clave: VI-P-SS-404
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
ESENCIALES DEL PRODUCTO O SERVICIOS AL QUE SE PROPONEN DESTINAR, NI A SUS APLICACIONES GENERALES.- El artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial, dispone que marca es todo signo que distingue un producto o servicios de otros; función distintiva que consiste en identificar y diferenciar un producto o servicio de otro del mismo género o clase en el mercado. Por su parte, el diverso numeral 90, fracción IV, de la misma ley, establece que no son registrables como marcas las denominaciones descriptivas de los productos o servicios, de donde se sigue que las palabras, aun en idioma extranjero, son registrables como marcas si no se refieren a las cualidades esenciales o predominantes del producto o servicio que denomina, entendiendo que el estudio de la distinción debe efectuarse relacionando la denominación solicitada con los productos o servicios a que se refiere la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas vigente, establecida en virtud del Arreglo de Niza.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 559/09-EPI-01-6/2455/09-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 230