Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36903
Clave: VI-P-SS-412
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
CANCELACIÓN DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL. EL PROCEDIMIENTO QUE LO PREVÉ ES INDEPENDIENTE DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA
PREVÉ ES INDEPENDIENTE DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA.- Del artículo 165, primer párrafo, de la Ley Aduanera, que establece las causas de cancelación de la patente de agente aduanal, se advierte que el procedimiento relativo se sustanciará independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas. Así, la determinación de legalidad o no, recaída a la resolución dictada con sustento en el procedimiento en materia aduanera, derivado del reconocimiento aduanero de mercancías, por una autoridad jurisdiccional, no debe tomarse en cuenta para determinar la legalidad o ilegalidad de la resolución del procedimiento de cancelación de la patente de agente aduanal, ya que la autoridad aduanera, en uso de sus facultades, puede establecer la existencia de lesión al fisco federal, al evaluar el correcto ejercicio de la función del agente aduanal, con independencia al crédito fiscal que se le finque en su carácter de responsable solidario del importador, pues el procedimiento de cancelación de patente reviste cualidades distintivas, enfocadas primordialmente al cuidado del servicio de despacho aduanero. Por lo tanto, no obstante que el agente aduanal, acredite dentro del juicio contencioso administrativo tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que el referido procedimiento en materia aduanera, fue dejado sin efectos, así como sus consecuencias jurídicas, ello no es suficiente para considerar ilegal la resolución impugnada derivada del procedimiento en el que se determinó la cancelación de su patente, dado que, dicha cancelación, no puede considerarse como pena ni como sanción administrativa, sino como la pérdida de los atributos para desempeñar la función de agente aduanal, por las conductas que despliega en las operaciones de comercio exterior, toda vez que las casuales establecidas en el artículo de que se trata, son previsiones legales que tienden a garantizar la prestación regular de su actividad como agente o los atributos personales que siempre debe conservar como parte de su estatus. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30812/08-17-02-2/2862/09-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 286