Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36906
Clave: VI-P-SS-415
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL DE MERCANCÍAS IMPORTADAS DESDE LA COMUNIDAD EUROPEA. ES APLICABLE AUN CUANDO NO SEAN TRANSPORTADAS DIRECTAMENTE ENTRE EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL DE MÉXICO, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE PERMANECIERON BAJO VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD ADUANERA DEL PAÍS DE TRÁNSITO
COMUNIDAD EUROPEA. ES APLICABLE AUN CUANDO NO SEAN TRANSPORTADAS DIRECTAMENTE ENTRE EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL DE MÉXICO, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE PERMANECIERON BAJO VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD ADUANERA DEL PAÍS DE TRÁNSITO.- Atento a lo dispuesto por el Decreto por el que se aprueban el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra; la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte y la Comunidad Europea, por otra; y por el artículo 13, del Anexo III, de la Decisión 2/2000 del mencionado Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte y la Comunidad Europea, por la otra; el trato arancelario preferencial de esta Decisión se aplicará exclusivamente a los productos que satisfagan los requisitos del referido Anexo y "que sean transportados directamente entre el territorio de la Comunidad y el de México". No obstante, la propia disposición establece que ese régimen se haga extensivo a los productos que constituyan un único envío, supuesto en que "podrán ser transportados en tránsito por otros territorios con trasbordo o depósito temporal en ellos, si fuera necesario, siempre que los productos hayan permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o de depósito". De lo que se sigue que, tratándose de mercancía procedente de cualquier país miembro de la Comunidad Europea, que haya transitado por un país no miembro, le es aplicable el trato arancelario preferencial, siempre que se acredite que la mercancía permaneció vigilada por las autoridades aduaneras en el país de tránsito sin haberse sometido a operaciones distintas a las de descarga, carga o cualquier otra destinada a mantenerlas en buen estado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30812/08-17-02-2/2862/09-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 289