Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36907
Clave: VI-P-SS-416
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
COMUNIDAD EUROPEA.- PRUEBA IDÓNEA DE LA VIGILANCIA POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS DEL PAÍS DE TRÁNSITO HACIA MÉXICO.- Atento a lo dispuesto por el Decreto por el que se aprueban el Acuerdo de Asociación Económica, Concentración Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra; la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte y la Comunidad Europea, por otra; y por el artículo 13, del Anexo III, de la Decisión 2/2000 del ya citado Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte y la Comunidad Europea, por la otra; se tiene que, el trato arancelario preferencial aplica exclusivamente a los productos importados desde la propia Comunidad Europea, cuando, por regla general sean transportados directamente entre el territorio de aquella y el de México, siendo extensivo ese régimen, en el caso de que los productos constituyan un único envío y hayan sido transportados en tránsito por otros territorios con trasbordo o depósito temporal en ellos, siempre que se acredite que los productos permanecieron bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o de depósito.
Por tanto, basta que en el juicio contencioso administrativo, tramitado ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 290