Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36909
Clave: VI-P-SS-418
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS DE UN PAÍS MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EUROPEA. PUEDE HACERSE CONSTAR EN LA FACTURA COMERCIAL, EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O LA LISTA DE EMPAQUE, POR EL PAÍS EXPORTADOR NO MIEMBRO
EUROPEA. PUEDE HACERSE CONSTAR EN LA FACTURA COMERCIAL, EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O LA LISTA DE EMPAQUE, POR EL PAÍS EXPORTADOR NO MIEMBRO.- El artículo 20, de las Notas Explicativas del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino Sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2001, establece que las declaraciones en factura tienen que ser emitidas por un exportador establecido en el territorio de una de las Partes, sin embargo, en el caso que una factura se emita en un tercer país, la declaración en factura podrá aparecer en cualquier otro documento comercial, esto es, el conocimiento de embarque o lista de empaque (parking list). Siempre que describa los productos de que se trate de manera detallada para que puedan identificarse como originarios de un país miembro de la Comunidad Europea, de conformidad con el Anexo III, en cuyo caso, la identidad del exportador de las mercancías deberá figurar en el documento que contenga la declaración de origen y ajustar el texto de la declaración a lo previsto en el Apéndice IV del supracitado Anexo. De lo que se sigue, que en el caso de que en el juicio contencioso administrativo, tramitado ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 336