Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36911
Clave: VI-P-1aS-369
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
VALOR PROBATORIO CUANDO SE EXHIBE EN COPIA CERTIFICADA, AUN CUANDO OSTENTE LA LEYENDA: "ESTE DOCUMENTO ES DE USO EXCLUSIVO DE LA S.H.C.P.".- En términos de lo establecido por el artículo 63, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las copias o reproducciones que deriven de microfilm o discos ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionario competente, sin necesidad de cotejo con los originales. Luego, si en el incidente de incompetencia la demandada aporta copia certificada del reporte general de consulta de información de contribuyente, para demostrar cuál es el domicilio fiscal del demandante, dicha probanza tendrá pleno valor probatorio, aun cuando se señale que: "ESTE DOCUMENTO ES DE USO EXCLUSIVO DE LA S.H.C.P.", por tratarse de la reproducción de la información que deriva de los medios magnéticos, digitales y electrónicos que tiene en su poder la autoridad y que certificó en ejercicio de sus funciones.
Incidente de Incompetencia Núm. 463/10-12-01-8/733/10-S1-05-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 352