Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36913
Clave: VI-P-1aS-371
Época: Sexta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS
PROCEDE SU LIBERACIÓN COMO UNA MEDIDA CAUTELAR.- El embargo de las cuentas bancarias tiene la naturaleza de un acto consumado, puesto que se realiza íntegramente y alcanza todos sus efectos desde el momento en que se perfecciona el propio embargo; es decir, se actualiza en el mismo acto de la diligencia, motivo por el cual, aun y cuando se solicite como medida cautelar su suspensión, ello no es posible, toda vez que de otorgarse se estarían dando efectos restitutorios que no proceden en este caso. Recurso de Reclamación Núm. 5725/09-05-03-8/814/10-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 360