Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36914
Clave: VI-P-1aS-372
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
HECHO DE QUE EL CRÉDITO FISCAL QUE SE GARANTIZA, NO SE ENCUENTRE FIRME.- El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, entre otras cuestiones prevé, que en el caso de embargo de depósitos bancarios, la autoridad que haya ordenado el embargo girará oficio al gerente de la sucursal bancaria a la que corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y conserve los fondos depositados; y por otra parte establece, que dichos fondos únicamente podrán transferirse al fisco federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo. En esa tesitura, si la inmovilización de las cuentas bancarias únicamente tiene como finalidad conservar los fondos depositados, el hecho de que el crédito fiscal no se encuentre firme no implica su liberación, ya que precisamente con el embargo de las cuentas bancarias, se está garantizando el interés fiscal del crédito requerido mientras se resuelven los medios de defensa interpuestos en su contra.
Recurso de Reclamación Núm. 5725/09-05-03-8/814/10-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 361