Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36915
Clave: VI-P-1aS-373
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
SUBSTITUCIÓN DE GARANTÍA PARA EFECTOS DE LA LIBERACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS EMBARGADAS
BANCARIAS EMBARGADAS.- El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, entre otras cuestiones prevé, que en el caso de embargo de depósitos bancarios, el contribuyente titular de las cuentas bancarias embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 141 del mismo Código, en substitución del embargo de las cuentas. En tal virtud, para la liberación de las cuentas bancarias embargadas, sólo tiene que ofrecer la substitución de garantía ante la autoridad fiscal cumpliendo los requisitos legales al efecto establecidos; por lo que, si no se acredita tal substitución, no es posible ordenar la liberación de las cuentas embargadas. Recurso de Reclamación Núm. 5725/09-05-03-8/814/10-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 362