Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36920
Clave: VI-P-2aS-616
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
QUE ÉSTA PRUEBA CON EL REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTE EL DOMICILIO FISCAL DE LA ACTORA A LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.- El artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal actualmente en vigor, establece en su primer párrafo que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, y en su último párrafo preceptúa que se presumirá como domicilio fiscal el señalado en la demanda, salvo que la demandada demuestre lo contrario. Ahora bien, la demandada demuestra el domicilio fiscal que tenía la actora a la fecha de interposición de la demanda con el documento denominado "Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente", si en el mismo se contienen elementos que permitan deducir dicho extremo, como lo es el que en el apartado de "Situación del Domicilio Fiscal" se indique "Localizado", que la fecha de emisión del reporte en cita sea posterior al día en que se interpuso la demanda, y que entre ambas fechas no haya ocurrido un cambio de domicilio fiscal; caso en el cual debe concluirse que el domicilio fiscal de la actora a la fecha de interposición de la demanda, es el que se indica en la mencionada documental pública ofrecida como prueba por la autoridad incidentista.
Incidente de Incompetencia Núm. 24251/08-17-01-3/621/10-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 226