Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36921
Clave: VI-P-2aS-617
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
Si durante el trámite de dos incidentes de incompetencia, los juicios de los que se derivan fueren acumulados en la Sala Regional del conocimiento; habiendo resuelto la Sección cuál de éstas es la competente por razón de territorio para conocer del asunto vinculado con el que fue atraído y tomando en consideración que a virtud de la acumulación sólo estamos en presencia de un juicio, ya no es necesario pronunciarse en el incidente restante, toda vez que la determinación de la competencia también se extiende a éste, motivo por el cual lo procedente es declararlo sin materia.
Incidente de Incompetencia Núm. 681/09-07-01-8/1459/09-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 408