Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36922
Clave: VI-P-2aS-618
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO TIENE QUE CONSTITUIRLA PARA EFECTO DE OBTENER LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL, NO IMPLICA DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA.- De la interpretación armónica de los artículos 5 y 255 de la Ley del Seguro Social, 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se desprende que el Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado que forma parte de la Administración Pública Federal paraestatal, en contra del cual nunca podrá dictarse mandamiento de ejecución ni providencia de embargo y estará exento de prestar garantías, como la señalada en el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En tal virtud, si bien es cierto que el artículo 141, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece que en ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de garantía, no menos cierto es que la palabra dispensar, en el contexto de tal precepto, significa eximir de una obligación o de lo que se quiere considerar como tal, siendo que en el caso no se está ante una dispensa, pues para que pudiera hablarse de ella tendría que existir la obligación de garantizar, que no existe a cargo del referido Instituto.
Recurso de Reclamación Núm. 15626/08-17-09-9/489/10-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 413