Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36925
Clave: VI-P-2aS-623
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
CONTENCIOSO EN CONTRA DE ACTOS EMITIDOS ANTES DEL REMATE POR CARECER DE DEFINITIVIDAD, CONFORME AL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 2006.- Hasta el 28 de junio de 2006, el primer párrafo del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación disponía que, en el supuesto de que el recurso de revocación se interpusiera porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate podrían hacerse valer en cualquier tiempo, antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, salvo que se tratara de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables; de actos de imposible reparación material; o bien, de los previstos por el artículo 129 del propio Código. Es el caso que, mediante decreto publicado el 28 de junio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, en vigor a partir del día siguiente, se modificó el primer párrafo del artículo 127 del mencionado ordenamiento, para establecer que, las violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución hasta antes del remate, solo podrán impugnarse mediante el recurso de revocación ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria; que sólo tratándose de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, el plazo para interponer el recurso de revocación se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo. Por lo anterior, a partir del 29 de junio de 2006, resulta improcedente el juicio contencioso administrativo en contra de violaciones cometidas hasta antes del remate, al carecer del carácter de actos o resoluciones definitivos, de conformidad con el artículo 8, fracción XVI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 14 primer y antepenúltimo párrafos de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 114