Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36931
Clave: VI-P-2aS-631
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ÓRGANO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO ESTÁ OBLIGADO A SU OTORGAMIENTO
ÓRGANO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO ESTÁ OBLIGADO A SU OTORGAMIENTO.- En el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 2002, el legislador dejó sin efectos las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles a favor de organismos descentralizados, previstas en leyes federales, sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación. Lo que implica que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley de Ingresos de la Federación, los organismos descentralizados, tienen la obligación de pagar los impuestos en los términos precisados en su artículo 22, pues no debe soslayarse que el término exención, en la doctrina mexicana se considera como aquella figura jurídico-contributiva, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación ciertos hechos o situaciones gravables por razones de equidad, de conveniencia o de política económica; mientras que el término gravamen, en el derecho fiscal, se utiliza como sinónimo de tributo e impuesto, siendo estos últimos los términos técnicos correctos. De lo que resulta evidente, que lo dispuesto en el citado artículo 22, de la Ley de Ingresos de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002, no tiene relación alguna con la garantía del interés fiscal, de un crédito fiscal federal, por concepto de aprovechamientos consistentes en una multa impuesta por la Comisión Nacional del Agua, que pretenda la autoridad debió otorgar el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, dentro del juicio contencioso administrativo, tramitado ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 448