Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36932
Clave: VI-TASS-48
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
REGISTRO.- El artículo 90 fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece los supuestos por los que no procede el registro de las marcas, entre las cuales encontramos como impedimento, que atendiendo al conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca, o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción, por lo que, si la marca propuesta a registro, como lo es "Tierras auténticas de Jalisco", pretende amparar productos consistentes en bebidas alcohólicas, es claro que la marca describe el lugar de origen de los productos. Por tanto, no resulta procedente el registro de aquéllas marcas que refieran a algún lugar, pues éstas describen una cualidad o característica de los productos o servicios, al indicar el lugar de origen de los mismos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1445/09-EPI-01-7/3126/09-PL-04-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 461