Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36933
Clave: VI-TASR-I-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
MULTAS. LA NO IMPOSICIÓN, EN TÉRMINOS DEL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, CONSTITUYE UNA FACULTAD REGLADA Y NO DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD FISCAL
15 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, CONSTITUYE UNA FACULTAD REGLADA Y NO DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD FISCAL.- El sexto párrafo del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, dispone que no se impondrá la sanción correspondiente cuando se esté en los siguientes supuestos: a) Que con anterioridad al 1º de enero de 2010, se hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera; b) Que a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Ingresos citada no le haya sido impuesta la sanción correspondiente; y c) Si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1º de enero de 2010. En consecuencia, si el particular se ubica en todos y cada uno de los supuestos establecidos por la norma en cuestión, no procede que la autoridad determine la multa respectiva, toda vez que dicho precepto legal establece una facultad reglada, que le impide imponer la sanción correspondiente, y no constituye una facultad discrecional, pues no deja a su arbitrio la no determinación de la multa, sino que, contiene supuestos que de actualizarse, no procedería su imposición. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8229/10-17-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 470