Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36934
Clave: VI-TASR-I-13
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN, TRATÁNDOSE DE LA REVISIÓN DEL DICTAMEN FISCAL QUE PREVÉ El ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE MOTIVARSE DEBIDAMENTE EL POR QUE SE ENTIENDE DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE Y NO CON EL CONTADOR PÚBLICO
FISCAL QUE PREVÉ El ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE MOTIVARSE DEBIDAMENTE EL POR QUE SE ENTIENDE DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE Y NO CON EL CONTADOR PÚBLICO.- El artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, regula el procedimiento del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, tratándose de la revisión del dictamen fiscal elaborado por contador público registrado, siendo que el orden establecido para el ejercicio de dicha facultad se constriñe en que, en primer término sea requerido de información y documentación al Contador Público Registrado y posteriormente al contribuyente en caso de que la información no resulte suficiente para la autoridad fiscal; sin embargo, se prevén excepciones al orden establecido, y puede realizarse directamente con el contribuyente cuando se actualice cualquiera de los supuestos establecidos en el quinto párrafo del artículo en cuestión. En ese sentido y en relación con el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al considerar la autoridad que se actualiza algún supuesto de excepción para entender la revisión directamente con el contribuyente, no basta que señale cuál es el supuesto que se actualiza, sino que también debe exponer los motivos, razones y circunstancias por las cuales considera que se actualizó tal supuesto, pues de lo contrario se deja a su arbitrio el practicar directamente la revisión con el contribuyente, sin exponer motivadamente que se actualizó tal supuesto, haciendo de esta manera nugatorio el procedimiento, orden y reglas que el legislador estableció en el artículo en análisis. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9323/10-17-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 471