Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36939
Clave: VI-TASR-XLII-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE CARTERA VENCIDA.- En términos de los artículos 1-C párrafo primero y segundo fracción II y IV, en adición a la fracción VII del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la actividad de administración y cobro de cartera vencida se encuentra exenta del pago del impuesto al valor agregado; en consecuencia, si el particular solicitó la devolución de saldos a favor proveniente de dicha actividad, no tiene derecho a la misma, pues por disposición de la propia Ley de la materia, no puede efectuarse el traslado de un impuesto que en el último de los casos no se paga; además que al no poder acreditarlo, se tiene que absorber como gasto o costo y por ello no procede la devolución solicitada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30485/06-17-12-3.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 479