Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36941
Clave: VI-TASR-XLII-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
CONSIGNATARIO DE UNA GUÍA AÉREA.- De lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Aduanera no se advierte que se señale como responsable solidario a los consignatarios, por lo que en tal contexto si con el carácter de consignatario se determinó a la demandante la responsabilidad solidaria del crédito contenido en la resolución combatida, es evidente que la misma es ilegal, surtiendo por ende la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y por ende procede declarar la nulidad de la resolución impugnada acorde con lo previsto en el artículo 52, fracción II de la citada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin que sea óbice a ello que el crédito impugnado se haya determinado a cargo de la actora conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Aduanera, pues si bien conforme a este último numeral están obligados al cumplimiento de las disposiciones señaladas en su primer párrafo quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean, entre otros, sus destinatarios, también lo es que aun y cuando la ahora actora tenga además del carácter de consignataria, el de destinataria lo cierto es que en el referido artículo 53 de la Ley Aduanera no se contemplan tampoco como responsables solidarios a los destinatarios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13686/09-17-12-2.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 481