Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36942
Clave: VI-TASR-XLII-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR, DE ACUERDO CON DICHA LEY, ENTRE OTRAS HIPÓTESIS, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO.- Acorde con lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a efecto de que se reconozca el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos, se hace necesario que dichos daños sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, entendiéndose por actividad administrativa aquella que comprende los actos administrativos, los cuales constituyen una declaración unilateral de la voluntad que es realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos de forma inmediata, es decir, cualquiera que sea su forma, la actividad administrativa se traduce en hechos y actos administrativos, siendo estos últimos en sentido amplio los que se aplican a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración pública; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta última, de significación más restringida y específica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo, de ahí que cuando la afectación de los bienes y derechos que reclama el particular no derivan directamente de la actividad administrativa irregular por parte del Estado, sino de bloqueos permanentes y temporales por parte de particulares, los mismos no pueden ser imputables directamente al Estado pues no derivan de su actividad administrativa, es decir, dichos bloqueos no fueron ocasionados por la declaración unilateral de la voluntad del Estado en el ejercicio de la función administrativa.
Reclamación de Responsabilidad Patrimonial del Estado Núm. 3548/07-17-12-2.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 482