Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36945
Clave: VI-TASR-XLII-7
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, SE PUEDE ANTICIPAR SU DESAHOGO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL SERVIDOR PÚBLICO
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, SE PUEDE ANTICIPAR SU DESAHOGO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL SERVIDOR PÚBLICO.- El precitado artículo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no establece la posibilidad de diferir o modificar la fecha de la audiencia. En efecto, el procedimiento administrativo de responsabilidades, se inicia con la cita del presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, y demás disposiciones aplicables; además, se establece que en la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor; también, se establece que entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles; conforme lo antes narrado, se colige que el precepto legal que nos ocupa, señala expresamente que una vez hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan. Ahora bien, la autoridad demandada podrá desahogar la audiencia, con anterioridad al día y horas establecidos en el citatorio, cuando se actualicen los requisitos siguientes: a) que la audiencia se desahogue un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la citación; y b) que la modificación de la fecha se sustente en una petición expresa del servidor público; esto es, por causas imputables al interesado. Lo anterior, dado que de llevarse a cabo la audiencia en los términos precisados, no implica una violación al procedimiento administrativo en cuestión, al no afectar las defensas del particular y trascender en el sentido de la resolución impugnada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34567/07-17-12-7.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 486