Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36947
Clave: VI-TASR-XLII-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
DIVIDENDOS O UTILIDADES.- El artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que cuando los contribuyentes distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto podrán acreditarlo: a) contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto; b) el monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme a lo anterior, podrá acreditarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos, y c) cuando el contribuyente no acredite dicho impuesto pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. En este sentido, si la actora durante el ejercicio de distribución de dividendos o utilidades no tenía impuesto sobre la renta a cargo contra el cual realizar el acreditamiento citado, podía hacerlo hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos; por tanto, resulta ilegal que la autoridad determinara que aquella perdió el derecho al acreditamiento pudiendo haberlo hecho por considerar que sí tuvo impuesto a su cargo, pues éste es aquel que efectivamente tiene que enterar el particular; esto es, el que resulta después de disminuirle el impuesto del ejercicio, los pagos provisionales y demás conceptos que permite deducir la Ley, pues dicha cantidad corresponde al pagado sobre su resultado fiscal, y del cual se conoce su auténtica capacidad contributiva, tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley en cita, situación en que no se encontró el particular en el presente caso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9224/09-17-12-6.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 488