Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36948
Clave: VI-TASR-XLII-10
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
HEREDERO Y/O ALBACEA DEL PENSIONADO
PARA SOLICITAR DERECHOS SOBRE LA PENSIÓN DE AQUÉL.- Para que el interés jurídico del gobernado sufra menoscabo, basta con que algún acto de autoridad le cause un agravio personal y directo, entendiendo por ello no sólo el impacto que le ocasiona a su esfera de derechos, sino que la afectación sea actual o inminente, concreta y objetiva.- En ese orden de pensamiento, carece de interés jurídico alguno el sujeto que ocurre a Juicio Contencioso Administrativo, alegando ser el heredero y/o albacea de persona diversa que tuvo el carácter de pensionado, con la intención de reclamar algún derecho derivado de la pensión reconocida a nombre del de cujus, ya que cualquier controversia que pudiera pensarse surja con relación a dicho derecho, sólo afecta al que fue el beneficiario en vida, y sólo éste podría ocurrir a Juicio Contencioso Administrativo en el caso de que aún siguiera con vida. Ello atiende al hecho de que el derecho a la pensión, no resulta heredable, aunque sí transferible pero sólo en los casos a los que aluden los numerales 131 a 138 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7595/10-17-12-6.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 489