Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36949
Clave: VI-TASR-XLII-11
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DEL AHORRO PARA EL RETIRO. ESTÁ FACULTADO GENÉRICAMENTE PARA EMITIR TODO TIPO DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE EXPRESAMENTE SE ATRIBUYEN A LA JUNTA DE GOBIERNO DE DICHA COMISIÓN
RETIRO. ESTÁ FACULTADO GENÉRICAMENTE PARA EMITIR TODO TIPO DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE EXPRESAMENTE SE ATRIBUYEN A LA JUNTA DE GOBIERNO DE DICHA COMISIÓN.- De una interpretación armónica, integral y teleológica, de los artículos 5º, fracción I, 8º, fracciones IV, V y VI, y 12 fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se advierte que dichos numerales le otorgan plena competencia genérica al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro para emitir disposiciones de carácter general, pues el artículo 12, fracción I lo faculta para tener a su cargo la representación legal y el ejercicio de las facultades de la Comisión, lo cual debe entenderse en concordancia con la fracción I del artículo 5º de la misma Ley, la cual otorga la facultad a la Comisión como organismo para emitir disposiciones de carácter general; de lo cual se desprende que el Presidente de la Comisión, efectivamente cuenta con las facultades para emitir disposiciones de carácter general, con excepción únicamente de las facultades a salvo atribuidas por el artículo 8º, a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro, tal y como se desprende de la propia fracción en comento. Por lo que, las Circulares que emita el Presidente, como la Circular CONSAR 19-8, en las que se regule la transmisión de información entre los participantes de los sistemas de ahorro para el retiro y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán plenamente válidas en cuanto a la competencia del Presidente de la Comisión, responsable de su emisión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1913/10-17-12-1.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 490