Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36950
Clave: VI-TASR-XLII-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
COMPROBANTES EXPEDIDOS POR TERCEROS Y EXHIBIDOS PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PUEDE IMPONERSE ESA CARGA AL CONTRIBUYENTE, POR LO QUE ES ILEGAL SU RECHAZO EN AUSENCIA DEL CORRESPONDIENTE EJERCICIO DE TALES FACULTADES DE VERIFICACIÓN.- La ejecutoria que resolvió la Contradicción de Tesis 164/2005-SS., entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, emitida por la Segunda Sala del más Alto Tribunal de la República interpreta de manera congruente los artículo 22, 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el 11 del su Reglamento; al hacerlo determina que conforme a dichos preceptos la autoridad fiscal está facultada para llevar a cabo la verificación de que los documentos con los que se ejerce el derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado para solicitar en su caso la devolución de saldo a favor son auténticos y no apócrifos. Pero ello no implica que la exigencia de esa verificación pueda imponerse al contribuyente que ejerce tal derecho, para negárselo si no acredita la autenticidad de la referida documentación, puesto que sería absurdo atribuirle semejante carga. Es principio jurídico y, aún administrativo, que las funciones se asignen a a quien se encuentra en las mejores condiciones para llevarlas a cabo. La observancia de esa racionalidad legal y administrativa es particularmente importante en las cuestiones fiscales y tributarias, conforme a los principios clásicos de la comodidad y economía en la imposición de tributos. Lo cual está definitivamente considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria y tesis jurisprudencial aludidos. En tales condiciones si la autoridad demandada, deja de atender con escrúpulo las disposiciones que rigen su actuación en el estado de Derecho no puede desplazar al contribuyente una función que le corresponde por Ley y por lógica administrativa, puesto que es la que cuenta con las facultades de verificación necesarias. Por ello es ilegal y específicamente contrario a las jurisprudencias 2a./J. 161/2005 y 2a./J. 160/2005, que se rechace la documentación que exhibe el contribuyente para acreditar el impuesto al valor agregado sin que para ello la propia autoridad acredite que conforme a la verificación llevada a cabo por la misma, en términos de Ley, se haya demostrado que se trata de documentación apócrifa.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 491