Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36951
Clave: VI-TASR-XLIII-1
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL MEDIANTE EL EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. ES ILEGAL SU RECHAZO POR EL SÓLO MOTIVO DE QUE EL INMUEBLE REPORTE GRAVÁMENES
ADMINISTRATIVA. ES ILEGAL SU RECHAZO POR EL SÓLO MOTIVO DE QUE EL INMUEBLE REPORTE GRAVÁMENES.- El artículo 66, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 7 de diciembre de 2007 (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 97 del nuevo Reglamento del Código Fiscal), establece que cuando se solicite garantizar el interés fiscal mediante el embargo en la vía administrativa previsto en la fracción V del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente señalará los bienes de su propiedad sobre los que deba trabarse el embargo, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal y cumplir los requisitos y porcentajes que establece el artículo 62 del propio Reglamento (artículo 93 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente). Por lo tanto, es ilegal que la autoridad rechace la garantía de interés fiscal ofrecida mediante el embargo en la vía administrativa, en que el inmueble reporta gravámenes; en razón de que el artículo 62, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (y su correlativo artículo 93, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente), permite que el inmueble otorgado en garantía del interés fiscal reporte gravámenes, siempre que la suma del monto total de éstos y el interés fiscal a garantizar no exceda del 75% del valor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1722/09-01-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 493