Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36952
Clave: VI-TASR-XLIII-2
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
LA MULTA ES ILEGAL. CONTEMPLADA EN EL PRECEPTO 95 BIS, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. ES ILEGAL AL NO ESTABLECER UN MÍNIMO
GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. ES ILEGAL AL NO ESTABLECER UN MÍNIMO.- Resulta ser ilegal que la autoridad demandada a su libre arbitrio fije los días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, para la aplicación de la multa contemplada en el precepto legal 95 Bis, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, al no establecer dicho precepto legal un monto mínimo y no señalar las reglas que para su imposición debe considerar la autoridad, que deben consistir en la facultad de examinar la capacidad económica, la reincidencia y la conducta de levedad del hecho infractor, lo cual resulta suficiente para decretar la nulidad del oficio sancionador para efectos que se emita otro en el que se cumpla con los requisitos previstos en el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 272/09-01-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 494