Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36953
Clave: VI-TASR-XLIII-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. DEBE FUNDARSE EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ADEMÁS DE LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR QUE CORRESPONDAN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. DEBE FUNDARSE EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ADEMÁS DE LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR QUE CORRESPONDAN.- La garantía de fundamentación contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir actos de molestia. Por lo tanto, las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin de tener por satisfecha la garantía de la debida fundamentación que establece el referido precepto constitucional, la cual se encuentra trasladada al ámbito fiscal en el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, y en atención al principio de jerarquía normativa, en el mandamiento escrito que contenga el acto de molestia, además de los artículos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que correspondan, deben citar el artículo 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el cual los faculta para ejercer la competencia de dicho órgano desconcentrado y además remite a que en un ordenamiento reglamentario se establezcan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y se distribuyan entre ellas las atribuciones que la misma Ley otorga al propio órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 334/09-01-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 494