Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36955
Clave: VI-TASR-XLIII-5
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE CITAR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El primer párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, establece la finalidad de los actos de comprobación y por ende, el límite de las facultades fiscalizadoras, mientras que en las fracciones de la I a VIII, se establece el tipo de atribución que puede ser ejercida para verificar a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, corroborando si éstos han cumplido con las diversas disposiciones fiscales. En tal virtud para considerar que la autoridad administrativa funda sus atribuciones de manera correcta, al momento de iniciar sus facultades de comprobación, deberá señalar el párrafo primero y la fracción que sea aplicable al caso, ya que en el primer párrafo es donde se prevén los límites a la facultad fiscalizadora y el alcance de las mismas, incluido el tipo de atribución ejercida, la cual tiene un sólo objetivo: brindar certeza y seguridad jurídica al particular, ya que al desconocer la norma legal que la faculta a emitir dicho acto, afecta la esfera jurídica del contribuyente y contraviene lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reproducida en la fracción IV, del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, que obliga a las autoridades a fundar su competencia al emitir el acto de molestia, como requisito esencial que brinda eficacia o validez del acto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3072/09-01-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 496