Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36956
Clave: VI-TASR-VII-49
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO. DEBEN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES SEÑALADAS EN LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO Y SU REGLAMENTO
CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES SEÑALADAS EN LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO Y SU REGLAMENTO.- Si bien es cierto, que de conformidad con el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones de los actos administrativos se harán, entre otras, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos o actos administrativos que puedan ser recurridos; también no deja de ser verdad que, ante la laguna del citado Código Fiscal de la Federación, respecto a los lineamientos a seguir cuando se trata de una notificación con acuse de recibo, debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley del Servicio Postal Mexicano, que en su artículo 42 dispone que el servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento al remitente como constancia, en caso de que por causas ajenas al organismo no pueda recabarse la firma del documento se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias. En tanto que el diverso artículo 59, fracción I, de la citada ley, precisa que los remitentes de correspondencia y envíos tienen como derechos: I. Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios. Asimismo, el diverso numeral 61, fracción I, de dicha ley, indica que los destinatarios de correspondencia y envíos tienen como derechos: I. Recibir correspondencia y envíos que le sean destinados. Además de que el artículo 31 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, establece que el servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrada, deberá solicitarse en el momento del depósito y consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento al remitente como constancia. Y el diverso numeral 33 de dicho reglamento precisa que en los casos en que el destinatario se niegue a firmar el documento de constancia o no se encuentre en el domicilio en un plazo de diez días contados a partir del aviso escrito, o no acuda a la oficina correspondiente a recoger la pieza postal, ésta será devuelta al remitente a su costa y sin responsabilidad para el organismo. De ahí que para que las notificaciones que en términos de la legislación tributaria puedan hacerse por correo certificado con acuse de recibo tengan eficacia jurídica, es necesario que éstas se ajusten a lo establecido en los artículos 42, 59, fracción I y 61, fracción I, de la Ley
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 498