Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36957
Clave: VI-TASR-VII-50
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, ES SÓLO APLICABLE EN CUANTO EL TÉRMINO QUE PREVÉ PARA COMPUTAR LA CADUCIDAD, QUE ES DE 180 DÍAS, PERO DEBERÁ SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY RELATIVA.- El artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas, es aplicable tratándose de fianzas penales, únicamente en lo que refiere al término que tiene la autoridad para requerir de pago a la afianzadora a fin de que no opere la caducidad, pero deberá seguirse el procedimiento que establece el artículo 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, para requerir de pago de conformidad con la fracción III, del artículo en mención, esto es la fianza será exigible desde el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo fijado a la afianzadora para la presentación del fiado, sin que lo haya hecho, siendo evidente que no existe premura para que la autoridad judicial se pronuncie de inmediato sobre el incumplimiento de la afianzadora de presentar al fiado y de comunicarlo lo más pronto posible a la autoridad fiscal ejecutora, toda vez que a fin de hacer efectiva la fianza correspondiente, aquélla no está sujeta al plazo a que se refiere el artículo 120, segundo párrafo, de la citada legislación federal, que establece: "Si la afianzadora se hubiera obligado por tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad, cuando el beneficiario no presente la reclamación de la fianza dentro de los ciento ochenta días naturales siguiente a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible, por incumplimiento del fiado..." . Pues tal plazo debe computarse de conformidad con el artículo 130, fracción III, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que establece que la fianza será exigible desde el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo fijado a la afianzadora para la presentación del fiado, sin que lo haya hecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 66/10-02-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 500