Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36958
Clave: VI-TASR-VII-51
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
RESIDENCIA DEL DEMANDANTE.- Conforme al antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene que la demanda de nulidad, en la vía tradicional, debe presentarse personalmente en la Oficialía de Partes de la Sala Regional competente, permitiendo el dispositivo legal hacerlo a través del correo certificado con acuse de recibo como supuesto de excepción a la regla general con la única condicionante de que se haga en el lugar de residencia del demandante. Por ello, para la presentación de la demanda de nulidad, el demandante debe tomar en cuenta en el envío su lugar de residencia, caso en el cual válidamente se deberá tener como fecha de presentación aquélla en que se reciba en la oficina postal correspondiente, de donde se desprende que de hacerlo de un lugar diferente y ello se observe de las constancias de autos, se tendrá como presentada la demanda hasta la fecha en que la reciba materialmente la Sala Regional a la que se envía.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 341/09-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 501