Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36959
Clave: VI-TASR-VII-52
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
ACREDITAMIENTO DE LOS PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS HECHOS POR EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. ES SUFICIENTE LA COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DEL ACUSE DE RECIBO DEL BANCO OBTENIDO DE LA RED DE INTERNET, AL CUMPLIRSE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES A TRAVÉS DE ESA VÍA
EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. ES SUFICIENTE LA COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DEL ACUSE DE RECIBO DEL BANCO OBTENIDO DE LA RED DE INTERNET, AL CUMPLIRSE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES A TRAVÉS DE ESA VÍA.- De lo dispuesto por el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, se concluye que al tener el contribuyente la posibilidad de rendir declaraciones vía Internet, la copia fotostática simple del recibo bancario de pago de contribuciones federales, obtenida mediante esa vía, es suficiente para acreditar el interés jurídico en el Juicio Contencioso Administrativo, toda vez que las constancias de referencia son los únicos documentos que el contribuyente puede obtener al realizar su pago de esa forma, siendo el contenido de la misma lo que interesa, pues al utilizarse los medios electrónicos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, la información relativa sólo puede enviarse a través de documentos digitales, entendiéndose por éstos, aquellos mensajes de datos que contienen información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios de dicha índole, ópticos o de cualquier otra tecnología y, por tanto, el único medio previsto para autentificar y acreditar que dichos documentos fueron recibidos por la autoridad debida es el acuse de recibo enviado por la misma vía con el sello digital correspondiente, a través del cual se identifica a la dependencia que recibió el documento, el cual se materializa a través de la cadena de caracteres (conjunto de letras, números y símbolos) asignada por el Banco o el Servicio de Administración Tributaria, al presentarse las declaraciones o pagos, según se trate, a través de un documento digital, lo cual tiene valor probatorio pleno. Consecuentemente, se colige que al existir regulación específica sobre la manera de cumplir con las obligaciones fiscales, no es válido aplicar las normas que rigen en materias de naturaleza diversa, en las cuales a las copias fotostáticas simples se les otorga el carácter de mero indicio, pues en la especie lo trascendente es demostrar que se presentó la declaración y se efectuó el pago por concepto del impuesto, lo cual se logra con la exhibición de las multicitadas documentales en la que aparecen los datos suficientes para identificar si se aplicaron o no los dispositivos legales reclamados.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 502