Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36960
Clave: VI-TASR-XXXVII-151
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
SUBSTANCIACIÓN ES INDISPENSABLE QUE MEDIE ORDEN DE VERIFICACIÓN AL TRATARSE DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE.- Si bien es cierto que la autoridad aduanera notificó la orden de verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte, al poseedor de dicha mercancía y con éste se inició el procedimiento administrativo en materia aduanera, también lo es, que una vez que el poseedor acreditó ante la autoridad que la mercancía pertenece a una tercera persona; la autoridad estaba obligada a notificarle a dicho tercero la orden de verificación materia de la controversia de conformidad con los artículos 150, 151, fracciones II y III, y 153 de la Ley Aduanera, a fin de respetar el procedimiento en su integridad, cuya emisión, levantamiento y conocimiento negó lisa y llanamente la parte actora en su escrito inicial de demanda; y no únicamente -como lo hizo- notificarle el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. En este contexto, la omisión de la autoridad en la substanciación del procedimiento administrativo en materia aduanera genera como consecuencia que quede nulo todo lo actuado con base en una orden de verificación que no fue conocida ni notificada a la actora, porque jurídicamente debe iniciarse el procedimiento administrativo en materia aduanera con la notificación de una orden de verificación, y no con la notificación del acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera como lo fue realizado por la hoy demandada, y procede declarar la nulidad de la resolución combatida, que no es mas que consecuencia y fruto de actos viciados como lo es la falta de notificación de la orden de verificación a la actora, lo anterior acorde a lo dispuesto por el artículo 51 fracciones II y IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2035/09-05-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 504