Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36961
Clave: VI-TASR-XXXVII-152
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
BOLETA DE INFRACCIÓN EMITIDA POR PERSONAL DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA, DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, MEDIANTE LA CUAL SE IMPONE SANCIÓN CONSISTENTE EN 100 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO. SUPUESTO EN QUE RESULTA ILEGAL POR INDEBIDA COMPETENCIA TERRITORIAL DE SU EMISOR
PREVENTIVA, DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, MEDIANTE LA CUAL SE IMPONE SANCIÓN CONSISTENTE EN 100 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO. SUPUESTO EN QUE RESULTA ILEGAL POR INDEBIDA COMPETENCIA TERRITORIAL DE SU EMISOR.- Del texto de los artículos 16, primer párrafo, Constitucional y 3º, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se desprende, que un requisito indispensable que todo acto administrativo de autoridad debe observar para que tenga eficacia jurídica es el relativo a que sea emitido por autoridad competente material y territorialmente. Ahora bien, del análisis y valoración de la Boleta de Infracción impugnada, se advierte que la autoridad emisora de la sanción controvertida en modo alguno cumple cabalmente con fundar su competencia territorial, pues si bien cita, entre otros, el artículo 29 del Reglamento de la Policía Federal Preventiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2000, en el que se apoya para imponer la sanción controvertida, el cual dispone: "Las comisarías de sector son órganos de mando y dirección, dependientes de las comandancias regionales, sus titulares serán responsables del exacto cumplimiento de la Ley, del presente reglamento y demás disposiciones aplicables y ejercerán sus atribuciones en las áreas que la comandancia regional determine".; luego entonces, si la autoridad que dicta la sanción es omisa en expresar en el acto de molestia impugnado el artículo, acuerdo, o decreto donde se contenga o se determine de manera clara y precisa la circunscripción territorial de la Comisaría de Sector a la que se encuentra adscrito el Sub-Oficial que impone la sanción impugnada, es que ese acto impugnado resulta a todas luces ilegal, pues en modo alguno se colma el requisito de fundamentación de la competencia territorial, como lo exige el artículo 16 Constitucional y 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, máxime cuando el propio artículo 29 del Reglamento de Mérito, dispone que: "Las comisarías de sector ... ejercerán sus atribuciones en las áreas que la comandancia regional determine", y es el caso, que en modo alguno se acredita en la resolución impugnada cuál es el área que determinó la Comandancia Regional en donde la comisaría de sector, que es en donde se encuentra adscrito el sub-oficial que levanta e impone la sanción impugnada, va a ejercer sus atribuciones, como lo dispone el citado artículo 29 transcrito, por lo que procede decretar la nulidad lisa y llana de la sanción combatida.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 505