Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36962
Clave: VI-TASR-IX-32
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
DECRETOS DE CARÁCTER GENERAL. PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SU CONTRA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DEL DECRETO CONTROVERTIDO, PUES NO SON IMPUGNABLES ACTOS ADMINISTRATIVOS DE MAYOR JERARQUÍA QUE LOS REGLAMENTOS
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SU CONTRA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DEL DECRETO CONTROVERTIDO, PUES NO SON IMPUGNABLES ACTOS ADMINISTRATIVOS DE MAYOR JERARQUÍA QUE LOS REGLAMENTOS.- El artículo 2, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que procede el Juicio Contencioso Administrativo federal en contra de los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos. De una correcta interpretación a la citada disposición normativa se desprende una distinción por parte del legislador en el sentido de que los actos de carácter general impugnables deben ser de menor jerarquía que los reglamentos. Lo anterior, puesto que aunque bajo una interpretación gramatical y de estricta lógica, podrían considerarse impugnables todos los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, siempre que sean distintos a los reglamentos, sin embargo, debe atenderse a la naturaleza de lo que se controvierta, pues existen casos como los decretos que modifican la Constitución o las leyes de la Unión, que no pueden controvertirse ante este Tribunal a pesar de consistir en decretos de observancia general. En esa tesitura, el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de marzo de 2009, por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del impuesto general de importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002, emitido por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad legislativa delegada en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 4, fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, constituye un acto cuya jerarquía es la misma que la de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, que no es impugnable ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 507