Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36964
Clave: VI-TASR-IX-34
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
ADMINISTRATIVOS REGULADOS POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE NOTIFICARON.- Tratándose de actos administrativos, como lo es la delimitación de zona federal realizada por la Comisión Nacional del Agua, el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para la interposición del juicio de nulidad en su contra, debe ceñirse a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que establece que las notificaciones personales surtirán efectos el día en que se hubiesen practicado; en consecuencia, es a partir del día hábil siguiente a aquél en que se llevó a cabo la notificación del acto administrativo, que comienza a transcurrir el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, previstos en el artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4571/09-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 510