Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 47123 de 329584
Tesis
Registro digital: 36965
Clave: VI-TASR-IX-35
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE AMPARO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
FIANZAS
INDIRECTO SE RIGEN POR LA LEY DE AMPARO.- Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías que se otorguen con motivo de la suspensión solicitada en un amparo indirecto, en términos del artículo 129 de la Ley de Amparo, se tramitará ante la autoridad que conozca de ella un incidente, que deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes, la ejecución del amparo, en la inteligencia de que de no presentarse en ese término, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía o contragarantía. Por tanto, para hacer efectivas esas fianzas no resulta aplicable el procedimiento establecido en los artículos 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 143, tercer párrafo, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, en atención a que, el procedimiento que regulan esos numerales es aplicable en los juicios que enderecen los particulares con motivo de las fianzas otorgadas para responder por las obligaciones civiles contraídas por aquéllos, o para la ejecución de fallos judiciales que requieren del otorgamiento de una garantía que responda de su ejecución y para el caso de que sea adversa la sentencia definitiva que dicten los tribunales ad quem. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2521/09-06-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 510