Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36967
Clave: VI-TASR-XII-I-26
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
EMBARGO PRECAUTORIO DE CHEQUE. ORIGINA LA PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, Y NO EN EL DIVERSO NUMERAL 150 DE LA MISMA LEY, AL TRATARSE DE UN EMBARGO QUE SE EXCEPTÚA DEL ARTÍCULO 151 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, Y NO EN EL DIVERSO NUMERAL 150 DE LA MISMA LEY, AL TRATARSE DE UN EMBARGO QUE SE EXCEPTÚA DEL ARTÍCULO 151 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.- Los artículos 150 y 152 de la Ley Aduanera regulan procedimientos en materia aduanera distintos, pues el primer numeral establece como presupuesto para que las autoridades aduaneras levanten el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, se embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por la Ley Aduanera. Mientras que el procedimiento regulado por el artículo citado en segundo lugar, se actualiza en los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, no sea aplicable el artículo 151 de la Ley Aduanera, supuesto bajo el cual las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de la misma Ley. De lo anterior se sigue que, la aplicación del artículo 151 de la Ley de la materia, el cual consagra los casos en los que las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, delimita el procedimiento administrativo al amparo del cual la autoridad aduanera procederá a la determinación de contribuciones. De tal suerte que, si con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad traba embargo precautorio de cantidades amparadas en cheques nacionales o extranjeros, a efecto de concretar la aplicación de uno u otro procedimiento administrativo en materia aduanera, se debe atender al precepto que regula ese tipo de embargos. Entonces, si en las VII fracciones que integran el artículo 151 de la Ley Aduanera vigente en 2009, no se contempla ese tipo de mercancía, es evidente que el embargo precautorio que se trabe sobre las mismas no se encuentra amparado por este precepto legal. De ahí, que si la actuación de la autoridad aduanera al embargar precautoriamente una pieza de cheque que ampara cierta
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 513