Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36971
Clave: VI-TASR-XXXIII-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES CONFORME AL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. RESULTA ILEGAL SI LA AUTORIDAD SE APOYÓ EN LAS CONSULTAS NUMÉRICAS S.I.N.D.O. Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, PERO NO DEMUESTRA SU EXISTENCIA
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. RESULTA ILEGAL SI LA AUTORIDAD SE APOYÓ EN LAS CONSULTAS NUMÉRICAS S.I.N.D.O. Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, PERO NO DEMUESTRA SU EXISTENCIA.- En términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales, sin embargo, cuando el demandante niegue lisa y llanamente los hechos en que se sustentan los mismos, la autoridad tiene el deber de justificar su existencia o realización. En consecuencia, si del análisis que se realiza a la resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social se aprecia que la motivación del mismo se basó en los "datos con los que cuenta", en términos de lo dispuesto por el artículo 251, fracción XV de la Ley del Seguro Social, consistentes en "Licencias de Construcción y Consulta Numérica de Patrones S.I.N.D.O", y el actor negó lisa y llanamente conocerlos, la autoridad tenía la carga de probar la existencia de los mismos en el presente juicio, pues son los documentos que le sirvieron de base para determinar créditos fiscales conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, al no traerlos a juicio, no sustenta la veracidad de la información en la que se apoyó para determinar los créditos fiscales a cargo de la demandante, por lo tanto se concluye que los actos de autoridad no cumplen con el requisito de debida fundamentación y motivación que establece el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, resultando procedente declarar su nulidad lisa y llana en términos de los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 972/10-11-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 519