Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36973
Clave: VI-TASR-XL-37
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
COMPROBANTES FISCALES
SERVICIO LA CARGA DE AVERIGUAR SI QUIEN LO EXPIDIÓ SE ENCUENTRA LOCALIZABLE EN SU DOMICILIO FISCAL, SINO SÓLO LA DE ADVERTIR SI EL COMPROBANTE TIENE IMPRESO DICHO DOMICILIO.- En concordancia con la tesis de Jurisprudencia 2a./J. 160/2005 de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, de rubro "COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN SÓLO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR CIERTOS DATOS DE LOS QUE CONTIENEN", donde medularmente se sostiene que el usuario del documento debe cerciorarse de que los datos previstos en el artículo 29-A fracción I del Código Fiscal de la Federación se contengan impresos en el comprobante relativo, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo y que por ello dicho cercioramiento únicamente vincula al contribuyente, a favor de quien se expide el comprobante, a verificar que esos datos estén impresos en el documento y no la comprobación del cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor.- En esa virtud, debe considerarse que los artículos 29 y 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación no establecen a cargo de la persona que recibe el comprobante del bien o servicio que adquirió, la carga de que le sea necesario comprobar que quien expidió dicho comprobante se encuentre localizable en el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para que sólo bajo esa premisa tal comprobante sea válido, sino que el único requisito que en ese sentido se establece es el relativo a que el comprobante fiscal respectivo contenga impreso el domicilio fiscal de quien lo expidió. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1026/08-13-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 523