Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 47114 de 329584
Tesis
Registro digital: 36974
Clave: VI-TASR-XL-38
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
PRUEBA PERICIAL EN INGENIERÍA MECÁNICA
DETERMINAR EL NÚMERO DE SERIE QUE IDENTIFICA EN SU CONJUNTO A UNA RETROEXCAVADORA O ALGUNA OTRA MAQUINARIA SIMILAR Y NO LA PERICIAL EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.- Si en el caso, el perito tercero claramente señaló que el número de serie que identifica a la Retroexcavadora se encuentra en el chasis, al costado izquierdo desde la perspectiva del operador o conductor del equipo, en una placa color metálico en material de aluminio con número JJG0304202, en tanto que la serie JJG0325061, identifica solamente a la cabina de la máquina, pero no identifica a la retroexcavadora como tal en su conjunto y, considerando que el anterior medio de prueba merece valor probatorio pleno en términos del artículo 46 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que fue rendido por un profesional de la ingeniería mecánica y apoyado documentalmente en manuales del tipo de la retroexcavadora embargada, con investigación de campo en la compañía distribuidora de la máquina en controversia.- En esa virtud, al resultar la pericial en ingeniería mecánica el medio de convicción idóneo a efecto de demostrar cuál de las placas de la retroexcavadora es la que ostenta la serie de dicha maquinaria, debe estimarse que no asiste la razón a la enjuiciada cuando señala que el dictamen de clasificación arancelaria identificó de manera correcta la serie que identifica a la maquinaria y que en todo caso la parte actora debía aportar los pedimentos y facturas de las demás partes de la retroexcavadora para acreditar su dicho, ya que la mercancía en controversia lo fue la citada maquinaria en su conjunto y no las partes que la integran. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1026/08-13-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 524