Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36976
Clave: VI-TASR-XL-40
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
DEBE CUMPLIRSE EN EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 153 de la Ley Aduanera establece que las autoridades deberán dictar resolución definitiva en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, pues de no hacerlo, quedarán sin efecto las actuaciones de la autoridad que dio inicio al procedimiento. Por su parte el artículo 52, fracción III y último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que si la sentencia definitiva obliga a la autoridad a emitir un determinado acto, deberá cumplirlo en el plazo de cuatro meses a partir de que la sentencia quede firme. En virtud de lo anterior, cuando se advierta que la resolución controvertida se emitió en cumplimiento a la sentencia dictada en un juicio en la que se declaró la nulidad del acto cuestionado, con fundamento en la fracción III del ordenamiento en cita, para el efecto de que se emitiera una nueva, debe estimarse que la autoridad estaba sujeta a cumplimentarla en el plazo previsto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y no el diverso 153 de la Ley Aduanera, como lo pretende la contraparte, al acreditarse que el acto no derivó de la instauración de un procedimiento, sino en acatamiento a un fallo dictado en un juicio de anulación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 600/10-13-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 526