Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36980
Clave: VI-TASR-XVI-54
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
RÉGIMEN DE PENSIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.- SU ELECCIÓN SÓLO SE DEMUESTRA CON EL FORMATO OFICIAL DEBIDAMENTE LLENADO POR EL PENSIONADO.- El artículo SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dispone que a partir del primero de enero de dos mil ocho, los trabajadores tendrían seis meses para optar por el régimen previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE. La opción adoptada por el trabajador debería comunicarla por escrito al Instituto a través de las Dependencias y Entidades, en los términos que se establezcan y se le hayan dado a conocer, y será definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse. El formato que se apruebe para ejercer este derecho deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Conforme a ello, si la parte actora aduce que es ilegal que se haya suspendido el pago de la pensión que le fue otorgada bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley relativa, bajo el contexto de que se otorgó de manera ilegal ya que a decir de la autoridad, había elegido la diversa opción de acreditación de bonos de pensión, lo cual niega lisa y llanamente en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad demandada estaba obligada a exhibir el formato oficial debidamente llenado por el pensionado a efecto de demostrar que hizo esa elección, pero al no cumplir la enjuiciada con dicha carga procesal, se concluye que los hechos que motivaron la suspensión del pago de la pensión que se le otorgó al actor bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la ley relativa, no se realizaron y en consecuencia, se debe dar de alta nuevamente la referida pensión en el sistema correspondiente y reanudarse los pagos desde la fecha en que fueron suspendidos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1878/09-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 530