Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36981
Clave: VI-TASR-XVI-55
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
AL SERVIDOR PÚBLICO, POR COMETER UNA INFRACCIÓN GRAVE, NO RESULTA ILEGAL NI DESPROPORCIONADA.- El artículo 113 Constitucional dispone en su primer párrafo, que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, así como las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran y los procedimientos y las autoridades competentes para aplicarlas.
También dispone dicho precepto que las sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones. Por su parte, el artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establece las obligaciones que éstos deben acatar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, cuyo incumplimiento dará lugar a la substanciación del procedimiento administrativo disciplinario y a la imposición de las sanciones que correspondan. En concordancia con lo anterior, el artículo 13 del mismo ordenamiento legal señala las sanciones que se impondrán a los servidores públicos, al cometer faltas administrativas, entre las que se encuentra la destitución del puesto; y también establece que en caso de infracciones graves, se impondrá, además de las que se consideren aplicables en su caso, la sanción de destitución, definiendo este precepto en su antepenúltimo párrafo, lo que se considera como infracción grave, a saber, el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8º de la ley aludida. Por lo tanto, en aquellos casos en que el órgano interno de control de la dependencia o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal instruya el procedimiento administrativo de responsabilidades a un servidor público y determine que cometió una infracción grave, al no cumplir con alguna de las obligaciones previstas en el artículo 8º, fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la imposición de la sanción consistente en la destitución del puesto no resulta ilegal ni desproporcionada, ya que se
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 531