Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36982
Clave: VI-TASR-XVI-56
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
PRUEBAS. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL CUAL DERIVA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. ES PROCEDENTE SU ADMISIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURRIDA. ES PROCEDENTE SU ADMISIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Si el demandante a través del Juicio Contencioso Administrativo federal impugna la resolución recaída a un recurso administrativo al no quedar satisfecho su interés jurídico, de conformidad con el artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe entenderse que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso; en ese sentido, de la interpretación del numeral en cita, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14, fracción V, penúltimo y último párrafos, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que es procedente el ofrecimiento y admisión de la prueba consistente en el expediente administrativo del cual deriva la resolución recurrida, pues ésta se encuentra igualmente impugnada, máxime si se considera que en dicho expediente se contiene toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución recurrida, es decir, contiene la documentación correspondiente al inicio del procedimiento y los actos administrativos posteriores que fueron considerados para la emisión de la resolución que definió la situación jurídica del demandante y que fue combatida de manera inicial en la instancia administrativa, por lo que resulta indubitable que su contenido tiene relación directa con la decisión que pone fin al asunto. Considerar lo contrario equivaldría a negar a las partes el ejercicio de la correcta defensa de sus intereses, siendo que una vez exhibido el expediente relativo por la autoridad que lo tenga, debe ser valorado en su justa medida, teniendo en consideración que el juicio de nulidad es una contienda en el que la litis la fijan las partes, quienes tienen la obligación de acreditar los hechos constitutivos de sus pretensiones y sus excepciones respectivamente. Recurso de Reclamación Núm. 1113/10-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 532