Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36983
Clave: VI-TASR-XVI-57
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
2009. EL PLAZO DE 60 DÍAS PREVISTO EN LA REGLA 3.3.26, PARA RETORNAR AL EXTRANJERO O EFECTUAR EL CAMBIO DE RÉGIMEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA DE CANCELACIÓN DEL PROGRAMA IMMEX, Y NO A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA RELACIÓN DE EMPRESAS CON PROGRAMAS CANCELADOS.- El artículo 25 del "Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de noviembre de 2006, establece que las empresas con programa otorgado en base a dicho Decreto, tienen la obligación de presentar, ante la Secretaría de Economía, un reporte anual del total de ventas y exportaciones, correspondiente al ejercicio inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo; que en caso de que dicho reporte no se presente dentro del plazo antes enunciado, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el programa, en tanto no se subsane la omisión; que si para el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, las empresas suspendidas no presentan el reporte aludido, entonces el programa autorizado quedará cancelado a partir del 1º de septiembre del año de que se trate; y que para efectos de la cancelación antes indicada, la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación, durante el mes de septiembre del año de que se trate, el nombre del titular y número de programa cancelado. Por su parte, la regla 3.3.26 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de 2009, establece que las empresas con Programa IMMEX contarán con un plazo de 60 días naturales, a partir de la cancelación de su programa, para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente; otorgándose la facilidad de que la Administración Local Jurídica que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, entre otras autoridades, podrá autorizar por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturales, para que las empresas cuyos programas hayan sido cancelados, cumplan con la obligación referida; y para ello deberán solicitar dicha prórroga, mediante escrito libre, con una anticipación de 15 días anteriores al vencimiento del plazo de los 60 días naturales otorgados por la Secretaría de Economía, independientemente de la fecha de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 534