Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36984
Clave: VI-TASR-XVI-58
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
INTERNOS DE CONTROL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS.- En el régimen jurídico de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, la competencia territorial de los órganos internos de control encuentra su base en el artículo 4º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que establece que para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos y recursos establecidos en dicho ordenamiento legal, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los aludidos órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Así como también se sustenta en los artículos 79, primer párrafo, y 80, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009, los cuales establecen que los titulares de los órganos internos de control y los titulares de sus áreas de responsabilidades, auditoría y quejas tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad en la que sean designados o de la Procuraduría, la facultad de citar al presunto responsable e iniciar el procedimiento de investigación, a fin de determinar las responsabilidades a que haya lugar e imponer, en su caso, las sanciones aplicables en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, de conformidad con lo previsto en el referido ordenamiento. De esta manera, la competencia territorial de los órganos internos de control de los organismos públicos descentralizados, se determina de acuerdo a los preceptos antes citados, ya que dichas normas circunscriben el ejercicio de las facultades de investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos y recursos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad en la que sean designados los titulares de los órganos internos de control y los titulares de sus áreas de responsabilidades, auditoría y quejas; es decir, que la actuación de dichas autoridades se encuentra supeditada al espacio en donde desplieguen su actividad administrativa, las dependencias y entidades de la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 536