Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36988
Clave: VI-TASR-XXXVI-122
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
CONDENA A LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTA POR EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- NO PUEDE APOYARSE EN SIMPLES INFERENCIAS.- Si bien se prevé la obligación a cargo de la autoridad para resarcir a los gobernados con motivo de su actuación irregular, ello no debe interpretarse al extremo que por el simple hecho de que haya cometido una falta grave al dictar el acto impugnado y se anule la resolución, deba indemnizarlo por cualquier erogación que demuestre haber realizado, aun cuando no se acredite plenamente el nexo causal entre el daño sufrido y la conducta irregular del Estado, dicho de otra forma, la condena al pago de la indemnización, no puede descansar en una mera inferencia; siendo así, cuando la conducta ilegal incurrida por la autoridad, radicó en suspender el servicio de energía eléctrica en su domicilio particular y la ocursante no acreditó que derivado de ello, haya tenido que cambiar temporalmente su residencia a diverso lugar; resulta inconcuso que ésta se encuentra obligada a probar no sólo que durante cierto lapso temporal se allegó de un determinado medio de generación de energía eléctrica, sino que su uso tuvo lugar precisamente en el domicilio donde se suspendió dicho servicio, para de tal forma establecer con certeza el nexo causal entre la conducta observada por la autoridad y la erogación que alega haber realizado; aceptar lo contrario, implicaría asumir que por el simple hecho de que en un determinado domicilio, la autoridad suspendió el servicio de energía eléctrica, deba restituirse al gobernado por la integridad de las presuntas erogaciones relacionadas con bienes o servicios de energía eléctrica, cuando tales gastos bien pudieran tener como destino el allegarse de la energía eléctrica para un lugar o finalidad diversa al de proveer al domicilio donde en específico, se suspendió el servicio. Incidente de Indemnización por Daños y Perjuicios Núm. 819/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 542