Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36989
Clave: VI-TASR-XXXVI-123
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
CALIDAD DE SOCIO EN UNA COOPERATIVA
ACREDITA.- De la interpretación armónica de lo establecido por los artículos 6, 11, 16, 36 y 51, de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se advierte que se regirán por sus bases constitutivas, bajo las cuales se establecerán, entre otras cuestiones, los requisitos y procedimientos para la admisión voluntaria de los socios, aunado a que la Asamblea General de socios resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la cooperativa, establecerá las reglas generales sobre el funcionamiento social y tendrá la facultad de resolver sobre la citada aceptación de socios; de tal forma, no es dable tener por plenamente acreditado el efectivo carácter de socio cooperativista, cuando se omiten exhibir las bases constitutivas, así como el elemento de convicción bajo el cual se probara en forma indubitable la efectiva aceptación como socio por parte de la referida asamblea o por el órgano legalmente facultado para ello, sin que obste para lo anterior, la simple exhibición de un documento donde conste una presunta solicitud de inscripción, así como un documento referido como certificado de aportación de socio cooperativista, ni aun de uno diverso intitulado como carta de aceptación social, cuando incluso este último carece siquiera de las firmas de los presuntos emisores. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 111/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 543